domingo, 24 de julio de 2011

TV nacional, a pensar en los sordos

Fundación ganó acción popular y los canales tendrán que implementar recursos en toda la programación para población discapacitada.

Los canales de televisión públicos y privados del país ya no se pueden hacer los de “oídos sordos” con las exigencias de la población con discapacidad auditiva y tendrán que incluir en todos sus programas recursos como subtítulos o intérpretes de lenguaje por señas, para que esta población pueda tener acceso completo a la información que brindan en todas sus franjas.

Este es el resultado de una acción popular que ganó en segunda instancia la Fundación Proteger, tras casi ocho años de batalla jurídica ante los jueces administrativos. La última palabra la dio el Consejo de Estado al proteger el derecho fundamental de los usuarios con discapacidad auditiva, de acceso a la información y a la libertad de elección de los consumidores del servicio de TV.

De acuerdo con la ley vigente, los canales cumplen si emiten con subtítulos un noticiero diario, un largometraje, un dramatizado y un programa infantil al mes. Para el Consejo de Estado, esto es un margen ínfimo que viola los derechos de esta población. La idea es que el 100% de la programación tenga subtitulación.

De acuerdo con el fallo de segunda instancia, los magistrados le dan al Ministerio de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Televisión plazo hasta noviembre para que tengan listos los estudios técnicos y financieros “para determinar cuáles serán los parámetros indispensables para garantizar eficazmente el acceso al servicio público de televisión a la población sorda y para adoptar medidas que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos de proteger a la población sorda”.

La demanda

La acción popular la entabló la fundación Proteger el 3 de septiembre de 2003 contra el Ministerio de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión y los canales RCN, Caracol y Citytv. El recurso buscaba la protección de los derechos colectivos de las personas sordas, por la falta de acceso al servicio de televisión

Según el documento, los canales de televisión emitían pocos programas con herramientas para la población sorda, con lo que se violaba el derecho de acceso a la información. Además, que el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión poco hicieron por hacer cumplir las leyes, al no adoptar “las medidas necesarias para garantizarle a la población el derecho a la información”.

Según el demandante, en Colombia no se presta el servicio de televisión en condiciones de igualdad, ya que las normas vigentes sólo aseguran que el 5% de la programación sea apta para la población sorda, y por esto se ha ignorado su derecho a la información y a la igualdad. “Por eso se deben ordenar las construcciones, estructuras y adaptaciones necesarias que garanticen el acceso físico al conocimiento de la información de televisión, para dar acceso completo a la población en general”, dijo el demandante.

Todos los demandados se opusieron al decir que los canales sí habían hecho las gestiones para garantizar el acceso de la población sorda a la programación. RCN, por ejemplo, dijo que no estaba violando la ley, ya que incluía periódicamente títulos en sus programas, y que consideraba exagerado que pretendieran que toda la programación la emitieran con subtítulos. Caracol, por su parte, indicó que tenía la tecnología en algunos de sus programas y que no era responsable por la falta de reglas sobre la protección de los derechos de esta población.

El 15 de febrero de 2005 se cumplió audiencia de pacto de cumplimiento, en la que los canales privados hicieron la propuesta de ir incrementando las franjas de programación con el servicio de subtítulos en un plazo de 12 a 18 años. El actor popular rechazó la propuesta, al considerar que era muy amplio el tiempo. 

Fallos

En el fallo de primera instancia, que se emitió en noviembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dijo que los canales, el Ministerio y la Comisión de Televisión sí violan los derechos colectivos de consumidores y usuarios. “Si bien los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, deben ser modificados a la luz de los criterios de periodicidad, calidad, oportunidad y variedad, en aras de garantizar un mayor acceso a los sordos. La Constitución obliga al Estado a adoptar las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y a adoptar medidas a favor de grupos discriminados”.

Por su parte, el Consejo de Estado indicó que el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión violaron los derechos de la población discapacitada, ya que las leyes  actuales “son insuficientes e ineficaces y no garantizan su implementación efectiva, para que las personas con limitaciones auditivas puedan acceder al servicio público de televisión en el país”. 

Para Eduardo Quijano Aponte, representante legal de la fundación Proteger, esta decisión es de gran importancia, por los alcances a favor de la población discapacitada. “En este caso es muy valioso el haber avanzado enormemente en la protección efectiva de los derechos de la población discapacitada y, en ultimas, porque esto se debe implementar en menos de seis meses”.

De acuerdo con un estudio del National Center of Information of Deafness (NCID), el costo de incluir en la programación el servicio de subtítulos no supera el 1% del valor de la producción de un programa, por lo cual es viable contar con este recurso.

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