El sector social de la discapacidad, entendiendo por tal el conjunto de entidades no lucrativas de iniciativa social (asociaciones y fundaciones, fundamentalmente), tiene un peso enorme en la cantidad y en la calidad de la atención, recursos y apoyos que reciben las personas con discapacidad en España
A diferencia de lo que ocurre en otros países europeos, en el que el peso de lo público, estrictamente considerado, es abrumador, sin apenas espacio para la iniciativa social, en España la acción pública en materia de discapacidad es el sumatorio de la actividad de las Administraciones Públicas y de la aportación de las entidades de iniciativa social, que por delegación y con apoyos financieros del poder público, originariamente competente, despliega una actividad pública pero proporcionada desde el tercer sector no lucrativo.
El sostenimiento financiero de esta acción social pública pero prestada por entidades sociales, que caracteriza el mundo de la discapacidad en España, se ha canalizado tradicionalmente a través de dos mecanismos, a saber: el concierto y la subvención. Esta importancia de los recursos económicos de procedencia pública se explica porque en esencia lo que se prestan son servicios públicos (servicios sociales de atención a la discapacidad), de responsabilidad de una Administración Pública, aunque el proveedor inmediato de los mismos es una entidad social no lucrativa que coopera estrechamente (por delegación o por sustitución) con el poder público, que es el titular de la potestad administrativa y su responsable mediato. Este grado tan intenso de participación de la iniciativa social en la provisión y gestión de los servicios sociales de la discapacidad se explica por razones históricas (España como país y como Estado llegó tarde a proporcionar coberturas mínimas a las personas con discapacidad y sus familias, por lo que la sociedad civil reaccionó a la inactividad o debilidad de lo público, tratando de articular y ofrecer sus propias respuestas), sociológicas (España cuenta con una sociedad civil o tercer sector de la discapacidad muy denso y tramado, con gran capacidad operativa) y económicas (esta forma de proveer y gestionar servicios es más eficiente y eficaz que si los mismos se prestaran directamente por una Administración Pública, con todo el aparato público que ello acarrea), y supone una singularidad que desde la Administración social es considerada como un valor digno de preservar y proteger.
A la hora de examinar el impacto del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en el sector social de la discapacidad, es muy conveniente tener en cuenta esta realidad de partida, pues lo que se decida en una materia tan crítica solo desde una perspectiva general, sin consideraciones específicas a estados fácticos preexistentes, puede incidir de un modo perturbador y provocar consecuencias funestas no deseadas por ninguna instancia.
Analizado el Anteproyecto de Ley citado, el aspecto que más repercute, de modo particularmente negativo, en el sector social de la discapacidad y que resulta imprescindible corregir, en el trámite previo a su adopción como Proyecto de Ley, es el siguiente:
• Exigencia a todos las personas (incluidas las entidades no lucrativas de iniciativa social) que reciben una subvención pública de cofinanciar con recursos propios una parte significativa de la cuantía de la misma.
Este requisito, que tiene sentido y procede para empresas y agentes económicos tradicionales, y que se ajusta al esquema clásico de la actividad de fomento por parte de los poderes públicos, es absolutamente contraproducente para las entidades del tercer sector no lucrativo y su efecto sería devastador para las organizaciones sociales de la discapacidad, y por ende, para las políticas públicas de discapacidad, que en gran medida son desplegadas materialmente por la iniciativa social bajo dirección y con financiación públicas.
Dado, como ha quedado dicho, que el tercer sector de la discapacidad despliega acción pública por delegación, en sustitución de la Administración titular, un esquema de cofinanciación como el que se dibuja en el Anteproyecto, no sería apropiado, antes al contrario, pues en realidad no se trata de una actividad de origen privado, útil socialmente, que la Administración fomenta, y para ello destina fondos, sino que es ciertamente una acción o servicio público, una política pública, que la Administración presta por personas intermedias que se han revelado imprescindibles para que esa actividad genuinamente pública llegue a sectores de población en situación de necesidad extrema, dando respuestas a demandas acuciantes, cuya responsabilidad incumbe al poder público, y ofreciéndolas en términos de satisfacción e incluso en condiciones económicas menos onerosas (ahorro de fondos públicos) que si fueran prestadas por la propia Administración. Exigir cofinanciación en estos supuestos resultaría inadecuado y pondría en peligro y frustraría fines sociales de acción social y de atención a grupos en situación de vulnerabilidad establecidos como imperativos constitucional y legalmente.
Si a esto, que bastaría por sí solo para no aplicar el requisito de la cofinanciación a las entidades sociales no lucrativas que reciben subvenciones, añadimos la situación de extrema debilidad financiera que experimenta el tercer sector de la discapacidad, la aportación de fondos propios deviene imposible de todo punto. Según la información disponible sobre el sector de la discapacidad en España, de las 10.000 entidades activas existentes, un 70 % de las mismas tienen un presupuesto inferior a los 150.000 euros anuales, constituyendo los recursos propios no más del 20 % de su volumen, lo que indica la precariedad económica en que se desenvuelven. A la inequidad que resultaría de exigir un esquema no acorde con su realidad y papel, se uniría la pura y simple imposibilidad económica para hacer frente a esa complementariedad.
La propuestas, pues, es que la modificación legal en curso (Anteproyecto) se varíe para que no se exija a las entidades no lucrativas de iniciativa social la aportación complementaria o cofinanciación, y que se mantenga el estatuto legal actual para estas entidades del tercer sector, a modo de regulación específica que las exceptúe del régimen común, más propio de agentes y operadores económicos tradicionales.
• Otros aspectos del Anteproyecto de Ley con incidencia negativa en el tercer sector social de la discapacidad que sería deseable variar y que se dejan meramente apuntados son:
o Regulación rarificadora del las subvenciones nominativas.
o Circunscripción de la finalidad de la subvención y de los sujetos que pueden aspirar a la misma, en el caso de las subvenciones sociales.
o Regulación de los anticipos.
o Simplificación de la justificación.
o Endurecimiento del régimen sancionador, especialmente, en materia de reintegros.
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