lunes, 3 de marzo de 2014

Sala IV respalda a sordos y condena a Teletica por no facilitar intérpretes en debate

SOCIEDAD


La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por una mujer de apellidos González Chacón, en contra de Televisora de Costa Rica (Teletica) por no facilitar intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense (Lesco), durante el debate presidencial presentado el 19 de enero anterior. De esta manera se condena a la televisora al pago de costos, daños y perjuicios causados.

Hasta el 5 de febrero anterior, la Sala había recibido un total de 55 acciones en contra del canal de La Sabana, justamente porque los sordomudos alegaban que durante las transmisiones del debate, se violentó su derecho de acceso a la información, por lo que ellos no pudieron conocer las ideas expuestas por los candidatos presidenciales.

Los representantes del canal afirmaron que durante todos los programas no se utiliza el sistema de interpretación Lesco, pero que para ello facilita a las personas no oyentes el sistema de traducción simultánea “close-caption”, que permite leer textos en las pantallas de los televisores. Sin embargo, durante dicho debate no se facilitó.

Según adujeron los representantes de la televisión, se encuentran en proceso de adquisición de un software especial que incluya reconocimiento de voz, para poder facilitarlo durante las transmisiones en vivo.

La Sala entró a conocer el recurso por tratarse de una violación a un derecho fundamental, pese a que el tema es materia electoral por tratarse de un debate presidencial.

Los magistrados  Gilbert Armijo  y Paul Rueda salvaron el voto y rechazaron de plano el recurso por considerar que el asunto, por tratarse de materia electoral, correspondía ser resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones vía amparo electoral. Los magistrados Ernesto Jinesta  y Enrique  Ulate dieron razones adicionales.

El magistrado Luis Fernando Salazar  puso una nota al fallo en la que admite que pese a que ha rechazado otros recursos en materia electoral, las personas con deficiencias auditivas tienen igual derecho que el resto de la población de informarse, sin discriminación alguna en lesión de su dignidad humana.


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