sábado, 4 de enero de 2014

Geovanny Rivadeneira

El Estado debe prestar servicio de intérprete para personas sordas

Geovanny Rivadeneira 


Habla de discriminación y Geovanny Rivadeneira dice que es un tema que debe resolverse y sobre el cual hay que hacer conciencia y sensibilizar a quienes imparten justicia.
La Unidad en la que trabaja funciona desde el 2008 y está conformada por abogados que buscan defender los derechos de las personas con discapacidad. 

¿Quienes administran justicia cómo deben actuar con las personas con discapacidad? 

Se cree que las personas con discapacidad son incapaces jurídicamente, pero no es así. Ocurre que solo por el hecho de tener una apariencia física distinta o por parecer que tienen una discapacidad ya se les limita el derecho. Los jueces de inicio no aplican la ley por eso planteamos trabajar con el Consejo de la Judicatura, tenemos proyectos de capacitación, de sensibilización y asistencia.

¿Estos proyectos a quiénes se dirigen?

Hay un proyecto para capacitar a las personas en lenguaje de señas. Esto servirá para las personas sordas cuando necesiten pedir asistencia judicial. Otro proyecto es la accesibilidad, no solo hablo en términos físicos con rampas, ascensores y pasamanos, sino que todos entiendan y comprendan que las personas con discapacidad puedan demandar, hacer peticiones, pedir y quejarse ante las autoridades de justicia.

¿Cómo ayudaría esta inclusión en la ley?

Nuestra Constitución garantiza que se pueden tomar medidas y que se podrán hacer las cosas con autonomía. Se busca que no se suspendan audiencias o que no se nuliten procesos. El Estado debe prestar el servicio de intérprete para las personas sordas o permitir que las personas con discapacidad mental se presenten ante la autoridad acompañadas. Queremos que el servicio sea óptimo.

¿De dónde viene esta idea de que la persona con discapacidad no puede acceder a la justicia?

Es lamentable que la legislación mismo prevé ciertas situaciones que impiden o limitan. A los jueces hay que sensibilizarlos y capacitarlos, ellos vienen trayendo una escuela histórica en la de que la persona con discapacidad mental es limitada, no quieren hacerse problema, pero no es así. Si un administrador de justicia llega con ese criterio está equivocado de trabajo, tiene que haber sensibilidad, el juez tiene que llegar a un punto de comprensión de la discapacidad. Se requiere que la ley sea más específica con las personas con discapacidad, 

¿se deben dar luces de cómo proceder y demás?

En la Ley de Discapacidades no tanto pero sí en el Código Civil y en el Penal, ahí se debe tener en claro cuál es la condición y cómo hay que proceder. ¿Qué le debe la ley a las personas con discapacidad? Estamos trabajando en darles la figura de personas capaces, otorgarles la capacidad de actuar, darles la independencia que deben tener y de hecho la tienen, esa es la gran deuda que tenemos con ellos. ¿Qué deben aprender los administradores de justicia? Que no tomen como incapaz a las personas con discapacidad, sino que tienen que analizar de forma individual a la persona y no meterlos en un mismo saco. 

Con las reformas al Código Penal Integral, ¿se realizaron cambios en cuanto a las personas con discapacidad?

En el Código Penal Integral sí se considera el trato a las personas que tienen algún tipo de discapacidad. Por ejemplo, se mantienen los agravantes hacia los delitos cometidos en contra de personas de este grupo, así como los atenuantes para ellos. También se mantienen las acciones afirmativas que establece la Constitución.

¿Qué pasaría el no incluir a las personas con discapacidad como sujetos de ley?

Son sujetos de derecho y están amparadas bajo el sistema jurídico.

(Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO)
(http://www.elcomercio.com/sociedad/salud-discapacidad_auditiva-sordera-entrevista-Estado_0_1056494395.html.)


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