martes, 3 de enero de 2012

El IOSPER deberá pagar una maestra especial para un chico hipoacúsico


SOCIEDAD

El Superior Tribunal de Justicia ordenó a la obra social de la provincia (IOSPER) que reconozca el costo de apoyo a la integración escolar de un niño paranaense. El organismo ofrecía cubrir los tratamientos de psicopedagogía, fonoaudiología y psicología, pero no la profesora especial, que correspondía al Consejo General de Educación. 

El alto cuerpo hizo lugar a una acción de amparo presentada por la madre del chico, en la que solicitaba la extensión de los gastos que demandaban las clases de una profesora especial para el segundo semestre del año, tal como había ocurrido hasta junio.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) la cobertura de todos los gastos que demande el dictado de clases por una profesora de personas sordas e hipoacúsicas que precisa un menor paranaense que cursa la primaria en una escuela de la zona sur.
El alto cuerpo hizo lugar a una acción de amparo presentada por la madre del chico, en la que solicitaba la extensión de los gastos que demandaban las clases de una profesora especial para el segundo semestre del año, tal como había ocurrido hasta junio.
La sentencia -fechada el 27 de octubre pero que recién tomó estado público- ordena al Iosper, y subsidiariamente al Estado provincial, que reconozca en favor del menor el 100 por ciento del costo de apoyo a la integración escolar, por la suma de 80 pesos la hora y con un tope de 2052,58 pesos mensuales, hasta la finalización del año lectivo 2011.
El vocal Carlos Chiara Díaz, en su voto, remarcó que aún antes de la reforma constitucional ya se consideraba el derecho a la vida y a la salud como “una garantía innominada”, a partir de lo normado por los tratados internacionales. Más aún, consignó que la reformada Carta Magna provincial “establece la protección integral de los niños, reconoce la salud como derecho humano fundamental y la asistencia sanitaria gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna” y “asegura a las personas con discapacidad la igualdad real de oportunidades, la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación; la extensión de los beneficios de la seguridad y previsión social del titular que los tuviera a su cargo y el acceso a la educación”.

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