Bogotá (Colombia).-
La Corte Constitucional tumbó una norma del Código Civil que exponía la incapacidad de las personas sordomudas para ponerle fin o anular su matrimonio.
La Corte tuvo en cuenta un concepto enviado por la Procuraduría que decía que las personas con dicha discapacidad también pueden expresar su inconformismo, no solo a través del lenguaje hablado.
Señala el concepto firmado por el procurador Fernando Carrillo, que existen múltiples formas de comunicación para expresar la voluntad de anular la unión marital.
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“La comunicación incluirá los lenguajes la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito y los sistemas auditivos de lenguaje sencillo”, dice uno de los apartes del documento citando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Cdpd).
Al tomar la decisión, la Corte protegió los derechos a la dignidad humana de las personas en condición de discapacidad auditiva, advirtiendo que hay múltiples formas de comunicación para que su expresión o sentir sea valido ante la ley.
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El mismo concepto del Ministerio Publico advierte que “las palabras del empleador no pueden ser restrictivas, dando a entender que el único lenguaje para expresar la voluntad encaminada a la producción de efectos jurídicos es verbal”.
En ese sentido, la Corte también tumbó la expresión “que no pueden darse a entender por escrito”, en el entendido que las personas con alguna discapacidad auditiva, si pueden expresar sus consentimientos o pensamientos a través de los denominados signos manifiestos, como lo establece el Código Civil.
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