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Si una persona con discapacidad auditiva o comunicativa no dio su consentimiento para casarse por "signos manifiestos", ello no es razón suficiente para anular su unión marital, determinó la Corte Constitucional.
Si una persona con discapacidad auditiva o comunicativa no dio su consentimiento para casarse por "signos manifiestos", ello no es razón suficiente para anular su unión marital, determinó la Corte Constitucional.
Aunque con el paso del tiempo se ha ido modificando, Colombia ha tenido el mismo Código Civil que se profirió en 1873, cuando el país se llamaba “Estados Unidos de Colombia”. Un Código en el que, hasta apenas hace 15 años, estuvo vigente la idea de que “la ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos (…) y en los mentecatos”.
Así estaba consignado en el artículo 140, que hace referencia a las causales para anular un matrimonio.
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Hasta ayer, en ese mismo artículo estuvo en pie la idea de que un matrimonio se considerará válido solo para “los sordos” que puedan “expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos”. Es decir, la ley presumía también la falta de consentimiento entre las personas con discapacidad auditiva o comunicativa, cuando se casaban sin haber manifestado abierta y claramente, a través de signos, que esa era su voluntad. Esa parte de la norma fue declarada contraria a la Constitución Política.
Esta es la onceava vez que se hace una reforma sobre el artículo 140 del Código Civil. Hasta 2004, por ejemplo, un matrimonio se catalogaba sin efectos si el hombre era menor de 14 años, pero en la mujer, la restricción iba hasta los 12 años. Un fallo de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Manuel José Espinosa, estableció que, para las menores de edad, el límite era la misma edad de los hombres.
Adiós a leyes obsoletas
En sus inicios, el Código Civil vetaba los matrimonios realizados bajo coerción. Sin embargo, admitía que “La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes”. En el año 2000, la misma Corte invalidó esa premisa y resaltó que el consentimiento era “esencial al matrimonio”.
Desde hace unos años, en el país se viene haciendo el esfuerzo de "limpiar" el catálogo de leyes vigentes en el país, pues muchas dejaron de tener sentido hace mucho tiempo. En 2013, por ejemplo, el Ministerio de Justicia lanzó una iniciativa en este sentido, para derogar más de 20.000 normas que ya no compaginaban con la vida moderna. En ese momento se hizo una exhaustiva revisión de las leyes que regían en el territorio nacional, y se encontraron varias particularidades.
11.845 normas obsoletas serían eliminadas vía Congreso
Por ejemplo, una ley prohibía "la importación de chinos para cualesquiera trabajos". Otra proscribía la mendicidad. Una más hablaba de cómo debían ser gobernados "los salvajes". Hasta para los propietarios de palomas se legisló: "Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas".
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