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Pensión de alimentos y discapacidad
Una persona con discapacidad es aquella que padece, en forma permanente o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales.
Estas personas están impedidas a realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un niño o adulto promedio. La naturaleza de las discapacidades presenta retos muy distintos, por lo que no es posible reducirse a la mera existencia de un impedimento.
Por ejemplo, un ciego se enfrenta a problemas distintos a los de una persona impedida de caminar a causa de una lesión medular.
Como ya sabemos, la pensión alimenticia es el derecho que la ley brinda a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.
Para el caso de las personas con alguna discapacidad, además de la comida, el vestido, la habitación y la atención médica, la pensión alimenticia también debe ser suficiente para proveer lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados judicialmente incapaces por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos y carecer en consecuencia de las aptitudes generales para decidir, cuidarse, y administrar sus bienes.
Si la discapacidad en el menor de edad es permanente, la pensión alimenticia será de por vida. Consulta ésta y más información en todas mis redes sociales.
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