SUCESOS
Los imputados golpearon y acuchillaron a toda la familias de la hermanastra de uno de ellos, también sordomuda
El Tribunal Supremo ha condenado a Juan R., José Luis G. y Carmen H., los tres sordomudos, a 134 años de cárcel, por golpear y acuchillar a toda la familia de la hermanastra de uno de ellos, también sordomuda, con resultado de muerte para el padre y de heridas graves para la madre y los dos hijos menores.
El alto tribunal ha confirmado la sentencia condenatoria que adoptó contra ellos la Audiencia Provincial de Granada, que imponía las citadas penas con un cumplimiento máximo efectivo de 25 años en el caso de los varones, autores materiales, y de 20 en el caso de la mujer, considerada cómplice.
A pesar de los límites al cumplimiento efectivo el tribunal concreta que «los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se referirán a la totalidad de las penas impuestas». Es decir, el citado cumplimiento máximo será en gran medida el que finalmente pasen entre rejas. Además, se imponen indemnizaciones por valor de 274.728 euros.
La mujer condenada adujo en su recurso ante el alto tribunal que se le debería haber aplicado una circunstancia atenuante de la pena «por su sordomudez y el subsiguiente trastorno de personalidad», un argumento que el alto tribunal rechaza al decir que «la recurrente, no obstante su sordomudez ha desarrollado un buen nivel de socialización y conoce la gravedad de los hechos».
Tales hechos ocurrieron en Armilla (Granada), en octubre del 2012, y se originaron en la obsesión que José Luis G. tenía respecto a la supuesta apropiación por parte de su hermanastra, también sordomuda, de un dinero que le correspondía, obtenido por la venta de un piso de su madre. Esta obsesión se vio acrecentada por el hecho de que no supiera leer, circunstancia que le llevó a solicitar la ayuda de Juan R., «que era quien interpretaba para él» los documentos de la venta y le asesoraba, «transmitiéndole» un mensaje negativo que «incluso llegó a obsesionarle a él también, tanto o más que a José Luis», según el relato de hechos de la sentencia.
El rencor originado por esta obsesión, junto a un supuesto robo atribuido también a Mónica, la hermanastra de José Luis, y a Ivan, su marido, afectó también a Carmen. Así, Carmen y José Luis, que eran pareja, y su amigo Juan, se reunieron una noche en el domicilio de ella poco después de una airada discusión con la familia del primero. Y los tres tomaron una «macabra decisión», dice el tribunal en la sentencia, llevados de un «profundo resentimiento»: cometer los asesinatos.
José Luis propuso ir al domicilio de la familia para matarlos a todos, incluidos los dos hijos del matrimonio -Iván y Adán de 9 y 7 años de edad respectivamente- algo que, eso sí, les suponía un problema «muy gordo». «Juan Recio se puso un chándal oscuro que le proporcionó su amigo José Luis para así poder ocultar en la manga un arma blanca y asimismo se colocó una braga negra en la cabeza para ocultar su rostro», dice la sentencia. «Seguidamente se montaron los tres en la furgoneta que conducía Carmen», quien les esperó para que escaparan en el vehículo, aunque en algún momento intentó observar el crimen.
José Luis se dirigió a la casa, donde fue recibido con muestras de cariño, a pesar del reciente enfrentamiento mutuo, por Mónica, con quien charló -en el lenguaje de los signos al ser ambos sordomudos- hasta que su cuñado se quedó dormido, porque había tomado somníferos. Entonces avisó a Juan y se desató una brutal agresión en serie contra los cuatro miembros de la familia, que acabó con la vida del padre y con lesiones para madre e hijos, quienes sufrieron cortes y cicatrices en el cuello, estrés postraumático y daños emocionales de evolución difícil de precisar, especialmente en los niños.
A todos les golpearon brutalmente, les cortaron el cuello y los abandonaron desangrándose. «Los hechos hablan por sí mismos», responde el Supremo para rechazar los argumentos de Juan R., uno de los acusados, quien recurrió ante el alto tribunal negando el ánimo de matar y la alevosía. Además el Supremo valora que la condena de la Audiencia Provincial de Granada tuvo en cuenta múltiples pruebas válidas.
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