Hola. Hoy os voy a explicar, por última vez, sobre el tema de las asociaciones.
Lo he estudiado como un abogado y he sacado la Ley Orgánica de Asociaciones, 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Esta ley es exclusivamente para asociaciones de las que se responsabilizan grupos de personas, sean sordas, ciegas, discapacitadas físicas, oyentes, etc.
Todos tienen el derecho de fundar una asociación, con un mínimo de tres personas en adelante.
En un pueblecito, tres personas pueden fundar una asociación con estatutos aprobados y presentados en la Comunidad Autónoma correspondiente de cada uno.
Pues bien, esa asociación no está obligada a afiliarse a una Federación, no. Es libre de estar o no afiliada en una Federación cualquiera.
Cuando se funda una asociación, en sus estatutos está prohibido el ánimo de lucro. Eso está totalmente prohibido; tampoco puede incluir cursos cuando son públicos (función pública). Eso está prohibido.
Si irresponsablemente lo hace, la Ley puede sancionarlo penalmente. Es totalmente cierto porque lo indica la propia Ley.
Si todos queréis conocer el texto de la Ley de Asociaciones, es muy fácil. En Internet pinchad en “Ley de Asociaciones” y salen varias direcciones URL y ahí podéis escoger y leer bien.
Hasta ahora, desde hace tiempo, dentro de las asociaciones han ofrecido cursos y varias cosas más. Nadie lo ha denunciado y el Estado ignora lo que pasa dentro porque el Estado no va a entrar en cada asociación nunca.
Se piden subvenciones para actividades de la asociación, en los estatutos lo indica, PARA ACTIVIDADES exactamente, no para ganar dinero, no.
Bien, con las subvenciones ya entregadas, el dinero se destina a las actividades que indican los estatutos de la Asociación y a eso se deben los gastos diversos.
Si de las subvenciones se aprovechan para pagar sueldos, está 100% prohibido. La Ley lo indica muy claramente.
Ahora, aparte, con la Ley de Asociaciones, la Junta Directiva no puede cobrar sueldos, está prohibido, más aún que de las subvenciones no se puede retirar ese dinero, está prohibido.
Ahora, si quiere cobrar alguien de la Junta Directiva, un secretario o un gerente, pueden cobrar pero… dinero de las subvenciones NO. Puede por su cuenta si la asociación pide dinero a las empresas como donativos, a la ONCE o a las fábricas piden donativos por colaboración, de ese dinero sí se pagan los sueldos. ¿Está claro?
El tema de la LS, los cursos dentro de la asociación están prohibidos si, por ejemplo, el curso es gratuito si se puede hacer porque el curso no valdrá para nada porque los títulos que entregue la asociación y que conste como aprobado en la enseñanza de LS son para la basura, no valen nada, a pesar de que los sordos creen que valen, en realidad el Ministerio de Educación no los reconoce ni los homologa porque no son de magisterio. Ya os lo expliqué hace tiempo y casi todos no me hicieron caso. A mí me da igual, yo solo aconsejo el mejor rumbo. Por rabia o envidia no, es una nimiedad. ¿Comprendéis?
En las asociaciones, efectivamente, lo que dicen sus estatutos, cada uno es parecido a otro, es una exigencia de la Ley de Asociaciones y son iguales por Ley.
No se pueden hacer negocios, no se puede vender ni recaudar dinero para sueldos, eso es ilegal totalmente y es sancionado por lo Penal.
La Ley de Asociaciones está destinada a las asociaciones de actividades culturales, de políticas sociales, etc. y de varias cosas por completo.
No pueden ser destinadas a lo comercial, mercantil o cooperativismo, no, eso es aparte.
Si una asociación quiere asumir negocios para ganar dinero, dar sueldos para pagar a profesores o cualquier otro, deben registrar un nuevo estatuto mercantil, comercial o de cooperativismo aparte y eso sí permite hacer negocio, pero con el nombre de la asociación no. Debe ser con otro nombre y aparte.
Si la asociación es solamente para los socios, ya que en la asociación son derechos individuales y no se recauda para beneficio de un grupo concreto, no. El beneficio es para todos los socios porque éstos pagan anual o mensualmente una cuota.
Esto no tiene nada que ver con la crisis, la crisis es aparte, como dicen Kike y Asun. La crisis no está dentro de la asociación. ¿Por qué?... porque es una asociación sin ánimo de lucro.
Esa asociación funciona como quieren los socios. Siempre, en las asambleas deben aprobarse, siempre, por los socios. La Junta Directiva, improvisadamente, mandar no puede. Mandan los socios.
Ya que en una asamblea, los socios aprueban punto por punto, votando o no votando, es igual, y la Junta debe obedecer lo que dicen los socios, ni por su cuenta pueden improvisar su trabajo. Mandan los socios y los presupuestos anuales.
Si hay subvenciones, son con destino a los presupuestos anuales de actividades y no otro destino desviado. ¡No!
Bueno, hasta ahora y desde hace tiempo, muchos años ya, los socios, por ignorancia /inocencia, ven que no vale nada, se dan de baja y se van.
Está mal, sí, está mal. ¿Por qué?, si los socios supieran un poco más, sabrían que si pagan una cuota, tienen derecho a protestar en las asambleas contra la junta y enfrentarse a ella, obligatoriamente, y si gana la mayoría debe obedecer la Junta.
No puede ser que la Junta, si uno arremete, lo expulse a la calle, no se puede. Debe hacerse en comparación con la democracia.
Si existe una Ley (la Constitución Española) que debe garantizarse la igualdad de todos los españoles, hombres y mujeres, por igual. Esto quiere decir, incluido en las asociaciones, que todos los socios tienen los mismos derechos y los mismos deberes y la Junta debe acatar lo que diga la mayoría. Punto y aparte.
¿Los cursos de la LS se crearon para ayudar a los sordos?
Al 100% no. Yo lo sé. Se crearon como un medio de negocio, aprovechando que a los cursos iban personas oyentes pagando con lo que los cursos recaudaban dinero, hasta de las subvenciones una parte, o toda, se destinaba para cobrar o pagar sueldos y para gastos destinados a la LS y eso está prohibido.
Yo no iré a denunciar, no hace falta. ¿Por qué?... los sordos son un mundo pequeño. Si fueran tan grandes como Nóos, el de la princesa Cristina y su marido Iñaki. Los dos se aprovecharon de una Fundación, dentro del asociacionismo, de la que se aprovecharon para hacer negocios, ya lo veis, han sido atrapados y serán castigados fuertemente, ya lo veréis.
El rey se siente fatal, y con excusas pide retirar a su hija fuera del caso y dejando al marido (Iñaki) como responsable. A su hija Cristina no y la quiere apartar, sin excusas, por eso está sufriendo.
Eso está dentro de la Ley de Asociaciones y están prohibidos los negocios igual que los cursos de LS, porque son recaudaciones ilegales.
Os voy a explicar una pequeña historia. Hice gestiones para conseguir el local social de la Casa del Sordomudo de Barcelona, cuando estaba de presidente Santiago Canela (qepd), acudí a Madrid y conversando me dieron, hace mucho tiempo, siete millones (que eran mucho para la época). Compramos dos locales, uno para la Asociación que se llamaba Casa del Sordomudo de Barcelona, donde los socios disfrutaban de actividades exclusivamente.
El otro local era una escuela de formación profesional y Centro de Empleo Protegido y era para ofrecer trabajo a los sordos y para enseñanzas varias. Aquí si estaba permitido hacer negocio, en la asociación no.
Hasta ahora pensaba que seguirían igual, pues no. La Junta siguiente, los vendieron para comprar uno solo donde se imparte los cursos de LS y varios otros.
Eso a mí no me importa. Eran tiempos en que constituí el local de la asociación y el local de la escuela y Centro de Empleo Protegido, efectivamente lo hice yo, y cuando me fui, pero, me desentendí de todo y nada más.
Por eso yo ya sabía antes, mucho antes, los dos locales se inauguraron en 1975, atentos, yo ya sabía cómo funcionaría y los pasos a dar para la mejora de los sordos, pero estos se cabrearon, murmuraron, etc., más y más que me hartaron y les dije adiós y que siguieran por su cuenta… hasta ahora ¿qué?
¿En Bilbao que pasó?, la asociación ya no existe, la Justicia les ha quitado el local por las deudas y por cosas ilegales. Zaragoza está asfixiada por las deudas que vienen por lo mismo: pagar sueldos y LS.
Existen por ahí otras muchas, explicarlo no hace falta, y que vosotros ya sabréis.
Esto quiere decir, en resumen, que la Ley de Asociaciones ofrece el derecho de fundar una asociación, de libre organización, libres actividades, con funcionamiento interno sin que nadie de fuera la obligue.
Quiere decir que la asociación es libre de afiliarse a una Federación pero por obligación no puede ser. La Asociación sí obliga a la Federación, sí. ¿Entendéis? Y dentro de la asocaición están prohibidos 100x100 los negocios.
Vosotros investigad la Ley de Asociaciones en Internet, pinchando en “Ley de Asociaciones” y leerla bien, pero bien.
Es la última vez que os explico algo del tema de Asociaciones. Adiós.
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